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AMPLIACION DE VIGENCIA DE CERTIFICADO DE VIVENCIA
viernes, 17 de mayo de 2024

El Decreto Supremo No. DS 4640 modifica en su Artículo 2 los Decretos Supremos:

1.- No. 4527, de fecha 23 junio de 2021

2.- No. 4577 de fecha 25 de agosto de 2021, con el siguiente texto:
"Se amplía la vigencia de las vivencias tramitadas a nivel nacional o en
el extranjero en los pagos de Pensiones presentados por Asegurados o Derechohabientes, cuyo vencimiento se produzca desde el periodo enero 2021 hasta el 30 de junio de 2022”
"lll. Las Entidades de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Sistema de Reparto, podrán efectuar los Controles de Vivencia en forma digital o electrónica de los casos con vencimiento desde el periodo enero 2021 hasta el 30 de junio de 2022.”